CDD (Customer Due Diligence)Proceso estándar de verificación de la identidad de un cliente, comprensión de la naturaleza de su negocio y evaluación del riesgo que representa. Obligatorio según la normativa AML para la mayoría de las relaciones comerciales.EDD (Enhanced Due Diligence)Nivel de investigación más profundo aplicado a clientes de mayor riesgo: análisis detallado de titularidad, verificación del origen de fondos y monitoreo reforzado. Se activa por estatus PEP, jurisdicciones de alto riesgo o hallazgos de medios adversos.UBO (Ultimate Beneficial Owner)Persona física que, en última instancia, posee o controla una entidad jurídica; generalmente definida como quien ostenta el 25 % o más de las participaciones o derechos de voto. Identificar al UBO es un requisito fundamental de la normativa AML/KYC en todo el mundo.PEP (Politically Exposed Person)Persona que ocupa o ha ocupado un cargo público relevante: jefe de Estado, alto funcionario gubernamental, magistrado, etc. El estatus PEP se extiende a familiares y personas estrechamente vinculadas por el riesgo elevado de soborno y corrupción.KYC (Know Your Customer)Proceso regulatorio de verificación de la identidad de los clientes antes y durante la relación comercial. Es un pilar del compliance AML e incluye verificación de identidad, evaluación de riesgos y monitoreo continuo.KYB (Know Your Business)Proceso de verificación de la existencia legal, la estructura de titularidad y el perfil de riesgo de una entidad comercial. Extiende los principios del KYC a las contrapartes corporativas e incluye la identificación de beneficiarios finales.Screening de medios adversosBúsqueda en fuentes de noticias, bases de datos regulatorias y registros públicos de información negativa sobre una entidad o persona. Cubre fraude, corrupción, acciones regulatorias, procedimientos penales e indicadores de riesgo reputacional.Enfoque basado en riesgosPrincipio regulatorio que exige a las organizaciones evaluar el riesgo de cada cliente o contraparte y aplicar medidas de debida diligencia proporcionadas. Las relaciones de mayor riesgo requieren un escrutinio reforzado; las de menor riesgo pueden acogerse a medidas simplificadas.